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Registro Único de Arrendamientos y Alquiler de corta duración
El Registro Único de Arrendamientos es obligatorio para todos los propietarios que deseen alquilar sus propiedades por períodos de corta duración en España. A continuación, se detallan los aspectos clave relacionados con quiénes deben solicitar el registro, las fechas importantes, el procedimiento y el costo asociado.
¿Quién debe solicitar el registro?
Todos los propietarios (arrendadores) que ofrezcan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración están obligados a obtener un número de registro único para cada unidad de alojamiento que deseen alquilar. Este número es indispensable para poder anunciar las propiedades en plataformas en línea dedicadas al alquiler turístico.
Fechas importantes
- 2 de enero de 2025: Entrada en vigor del Real Decreto que establece el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
- 1 de julio de 2025: Inicio de la aplicación efectiva del registro. A partir de esta fecha, será obligatorio que todas las propiedades destinadas al alquiler de corta duración estén registradas y cuenten con su correspondiente número de registro para poder ser anunciadas en plataformas en línea.
- Período de adaptación: Se establece un período de seis meses desde la entrada en vigor de la normativa (hasta el 1 de julio de 2025) para que los propietarios de propiedades existentes registren sus alojamientos en el sistema.
- Renovación anual: Es obligatorio renovar el registro anualmente en la fecha de aniversario del registro inicial.
Procedimiento de solicitud
Los propietarios deben seguir estos pasos para obtener el número de registro:
Presentación de la solicitud: La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, adjuntando toda la documentación requerida en formato electrónico.
Asignación del número de registro: Una vez verificada la información proporcionada, se asignará un número de registro único a la unidad de alojamiento. Este número debe incluirse en todos los anuncios de alquiler publicados en plataformas en línea.
Costo del registro
El proceso de registro tiene un costo de 27 euros, que debe abonarse al registro correspondiente. Además, la vigencia del código de arrendamiento es de un año desde su emisión. Es importante destacar que, aunque la asignación del número de registro es inmediata tras la presentación de la solicitud, está sujeta a una revisión posterior y puede ser revocada si se detectan errores en la documentación proporcionada.
Es fundamental que los propietarios cumplan con este procedimiento para garantizar la legalidad de sus alquileres de corta duración y evitar posibles sanciones.
Fuentes: